La regularidad masónica (y 5)

Última de las entradas donde abordamos el significado masónico del término «regularidad», con connotaciones diferentes al uso habitual de la palabra y que significó un elemento de ruptura en la masonería internacional. 

La introducción de la “regularidad” por la masonería anglosajona y evolución temporal de este concepto. 

Tras la declaración de laicidad realizada por el Gran Oriente de Francia,  en 1877 la Gran Logia Unida de Inglaterra (GLUDI) decide reconocer y mantener relaciones únicamente con aquellas Obediencias que realicen sus trabajos según unos antiguos límites, o normas masónicas (que no llega a concretar del todo), pero entre las que destaca la creencia en el Gran Arquitecto del Universo, luego especificado como el Dios revelado, según la concepción judeo-cristiana. Además, auspiciará la aparición de una nueva obediencia en territorio francés bajo su influencia: la Gran Logia Nacional Francesa. Todo eso supone la ruptura de relaciones con el Gran Oriente de Francia.

No obstante, no era éste el único problema de la GLUDI. A comienzos del siglo XX ya se hacen patentes las primeras tensiones en las colonias, dominios y protectorados en el Imperio británico. Desde Londres se fomentará desde entonces la creación de Grandes Logias regionales en esos territorios, a las que protege y da carácter de regulares a cambio de que estas la reconozcan como la Gran Logia Madre. Nacen así los Principios Básicos de Reconocimiento de Grandes Logias (1929), aceptados por las obediencias ligadas al Imperio británico y, luego, por las de EE.UU. Esos Principios Básicos, proclamados unilateralmente por la GLUDI sin definir del todo, nuevamente, los límites a los que hace referencia, deben ser aceptados por quienes quieran recibir su reconocimiento. Entre otras cosas, en ellos se establece la obligatoriedad de la creencia en Dios y en su voluntad revelada, algo totalmente ajeno a religiones como el hinduismo, budismo, taoísmo o sintoísmo y que resulta totalmente contrario al principio de libertad de conciencia respetado en las Constituciones de Anderson 1723. 

Desde 1950 hasta hoy, al mismo ritmo que se descomponía el Imperio, la GLUDI ha dado pasos para mantener su posición de preeminencia mundial otorgando a su criterio la condición de obediencias reconocidas y regulares previo sometimiento a su supremacía. Este hecho se vio favorecido por el Principio de Jurisdicción Regular Exclusiva, aparecido en esta época, por el que solo se reconoce a una Gran Logia por país. Esto supuso: 

1.- El intento de numerosas Obediencias por conseguir el reconocimiento de Londres y, con ello, imponerse a otras existentes en sus países, adquiriendo la condición de «regularidad» y un plus de supuesta autenticidad o legitimidad. 

2.- La reacción de aquellas Obediencias que no buscaban, no necesitaban, o no podían conseguir el reconocimiento de Londres, que se van a considerar tan regulares o auténticas como cualquier otra y se irán asociando en diferentes organismos internacionales. 

Este Principio de Jurisdicción Regular Exclusiva sólo ha tenido una excepción, de carácter doble, y por puros motivos de conveniencia: los Estados Unidos de América. Allí la GLUDI admite la existencia de dos grandes logias por cada estado de la Unión: una gran logia “caucásica” o para blancos y otra gran logia para afroamericanos, llamadas Prince Hall  

Conclusiones.

1.- Los principios de reconocimiento, que imponen una nueva noción de regularidad, fueron creados a finales del siglo XIX como un instrumento con un carácter inicialmente religioso y posteriormente más político que estrictamente masónico.

2.- Posteriormente se han ido modificado a conveniencia y han sido aceptados por no pocas obediencias del mundo como medio de conseguir un estatus de originalidad, exclusividad y autenticidad en sus propios países.  

3.- Por ello, la vinculación en esos términos, del reconocimiento, la regularidad y le autenticidad es un artificio carente de soporte real alguno.

4.- Teniendo en cuenta las causas y orígenes del conflicto (religioso y geopolítico), dichas causas no se justifican en la sociedad europea del siglo XXI, por lo que abordar las posibles vías de solución – respetando la soberanía y especificidades de cada corriente masónica, se antoja fundamental en términos de dotarnos de una efectividad global, frente a los actuales retos globales de la sociedad occidental y en consecuencia de los masones que en ella vivimos.

NOTAS:

1.- La presente entrada es una reproducción escrita de la charla «Masonería, regularidad, deísmo y teísmo» impartida por Carlos Berástegui Afonso el 24 de octubre de 2023 con ocasión de la inauguración de la exposición «La eterna luz de la masonería» en la Biblioteca Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Para la elaboración de esta entrada y del texto de la referida charla, se utilizaron dos fuentes básicas: un artículo del historiador Kipling (n.·.s:·.) que se ha publicado en el libro La Gran Logia de Canarias. Cien años de masonería en las islas, en el capítulo La regularidad masónica, un pretexto para la exclusión en la búsqueda de la hegemonía; y un artículo sobre «masonería, regularidad, deísmo y teísmo, del médico e historiador Pablo Bahíllo Redondo publicado en el mismo libro. A ambos, nuestro eterno agradecimiento.

Imagen de la entrada: reunión de masones de las Logias Añaza nº 1 y Andamana nº 3 el 11 de noviembre de 1932. Fotografía original obrante en el fondo «documental «Bonilla Cózar», pertenciente a la Gran Logia de Canarias.

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