La regularidad masónica (2)

En esta entrada se abordará el significado masónico de la palabra regularidad, que posee unas connotaciones diferentes al uso habitual de la palabra y que ha significado un elemento de ruptura en el movimiento masónico internacional. 

¿Qué significa regularidad?

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define regularidad como la cualidad de regular. A su vez contempla los posibles significados de regular: 

·      Ajustado a una regla y conforme a ella

·      Dicho de una persona o de una cosa: que pertenece a una regla o instituto religioso.

·      Y desde esta última acepción, regularidad sería la exacta observancia de la regla o instituto religioso.  

Examinando estas definiciones podemos realizar un primer abordaje del concepto de regularidad masónica, como la cualidad de ajustarse a las reglas de la masonería, de tal manera que estrictu sensu, un masón regular sería aquél que perteneciendo a una organización masónica, sigue sus reglas y actúa conforme a ellas. Hasta aquí nada que objetar pues en esta definición caben – cabemos – todos aquéllos que perteneciendo a cualesquier organización masónica, cumple sus reglas y actúa en consecuencia a las mismas, es decir, las respeta. Desde esta perspectiva, el 99,9% de los masones serían regulares, por no decir el 100%, ya que dejar de cumplir estos requisitos llevaría aparejada la consecuencia de la pérdida de condición de masón (por baja voluntaria o forzosa en su respectiva organización). 

El problema surge cuando se pretenden añadir requisitos adicionales a la definición antes vista:

 ·      El establecimiento por parte de una determinada organización masónica de  la condición de que sus propios requisitos o reglas, sean obligatorias para el resto, considerando dicha condición imprescindible para aceptar la verdadera  naturaleza masónica de los demás  (legitimidad y autenticidad). 

·      Y en segundo lugar,  con independencia del cumplimiento de estas normas, otorgar esta cualidad de masón a aquélla organización (y por ende a sus miembros) a la que discrecionalmente yo considere, con exclusión de otras (reconocimiento). 

Tenemos por tanto tres conceptos distintos que algunos equiparan de manera artificial e interesada, asignándoles un significado equivalente: regularidad, reconocimiento y autenticidad. Hay masones para quienes regularidad es sinónimo de autenticidad, de hacer verdadera masonería y de tener legitimidad. Al mismo tiempo, ser reconocidos significa para ellos ser regulares:          

Reconocimiento = regularidad = autenticidad + legitimidad     

De esta manera, quienes no son reconocidos no son regulares, y quienes no son regulares no son masones legítimos ni auténticos. Pero, como desarrollaremos aquí, estamos ante una artificio (por no utilizar una palabra más gruesa) en toda regla. Esas identificaciones son interesadas, masónicamente inciertas y no se fundamentan en hechos históricos, tradiciones, documentos o criterios objetivos.

La regularidad en la masonería operativa. 

En toda la documentación histórica producida en diferentes ciudades europeas por la masonería operativa entre los siglos X y XVIII, no se hace referencia alguna a la regularidad tal y como hoy se pretende. Un aprendiz masón se formaba con un maestro durante un plazo de cuatro, seis o siete años (dependiendo del lugar y de la época), hasta que la asamblea de oficiales entendía que la persona poseía los conocimientos necesarios para inscribirse como compañero del gremio. A partir de ese momento era un masón legítimo y, como persona libre no sometida a servidumbre feudal, podía moverse de una ciudad a otra pidiendo trabajo allí donde hubiera un edificio en construcción. 

Todo compañero itinerante que esté contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según las reglas y los usos de la corporación. (Estatutos de Ratisbona de 1459. Anexo: Reglamento concerniente a aprendices y compañeros, punto 5) 

El reconocimiento de su condición de legítimo masón se hacía mediante la demostración de esos saberes, algunos de ellos transmitidos con carácter secreto, y no sólo no había restricciones a la itinerancia de canteros de unos talleres (logias) a otros, sino que se establecía la obligación de estos de acoger y ayudar al masón extranjero, bien dándole trabajo, o bien orientándole y aportándole los recursos para que pudiera llegar a otro destino con más posibilidades. 

Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento en que llegue a su noticia su desgracia. (Constitución de York, punto 15) 

[…] Ningún hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya comprobado suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se consagra. (Estatutos de Schaw, Edimburgo, 1598, punto 13) 

Se pueden revisar al efecto los siguientes documentos: Constitución de York (926); Estatutos de los canteros de Bolonia (1248); Manuscrito Regius (c. 1390); Manuscrito Cooke (1410-1420); Estatutos de Ratisbona (1459); Constituciones de los masones de Estrasburgo (1459); Manuscrito Grand Lodge nº 1 (1583); Estatutos de Schaw (1598); Reglamentos de Jermyn, Denham Wen y Wel (1663); Manuscrito de Edimburgo (1696); Manuscrito Dumfries nº 4 (1710); Manuscrito Kewan (1714-20); Constituciones de Anderson (1723, 1738 y 1813); La institución de los franc-masones (1725); Manuscrito Graham (1726) y Diálogo entre Simón y Felipe (1740); recopilados todos ellos en la obra “Textos fundamentales de la masonería” de Ignacio Méndez Trelles Díaz, editorial Masonica.es, año 2009.

NOTAS:

1.- La presente entrada es una reproducción escrita de la charla «Masoneria, regularidad, deismo y teismo» impartida por Carlos Berástegui Afonso el 24 de octubre de 2023 con ocasión de la inauguración de la exposición «La eterna luz de la masonería» en la Biblioteca Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Para la elaboración de esta entrada y del texto de la referida charla, se utilizaron dos fuentes básicas: un artículo del historiador Kipling (n.·.s:·.) que se publicará en el próximo libro del I Centenario de la Gran Logia de Canarias, La regularidad masónica, un pretexto para la exclusión en la búsqueda de la hegemonía»»; y un artículo sobre «masonería, regularidad, deísmo y teísmo, del médico e historiador Pablo Bahíllo Redondo que también se publicará en dicho libro. A ambos, un eterno agradecimiento.

Imagen de la entrada: Visión de san Benito del globo y los tres ángeles, Alonso Cano. Museo del Prado.

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