En noviembre de 2022 la Gran Logia de Canarias cumplirá su primer centenario. Es momento de empezar a recordar nuestra historia pasada y reciente. Comenzamos esta serie de tres entradas con el germen inicial de nuestra Obediencia, el 9 de febrero del año 1879 la Logia Taoro de La Orotava (Tenerife) empezó a considerar la imperiosa necesidad de que las Islas Canarias contaran con una organización masónica propia, mediante una plancha que bajo el título «Entre el iberismo y la autonomía: proyecto de creación de una Gran Logia de Canarias» el profesor D. Manuel de Paz Sánchez reproduce en su obra Papeles masónicos inéditos.
«Queridos Hermanos:
Tiempo hace que la Resp.·. Log.·. Taoro por votación unánime; e impulsada por un sentimiento de decoro incompatible con algunos artículos de la Constitución promulgada últimamente por el Gr.·. Or.·. Lus.·. Un.·., resolvió negar su obediencia a aquel alto Cuerpo Mas.·., bajo cuyos ausp.·. venía trabajando y del que había recibido su carta constitutiva. Las razones que tuvo en cuenta para llevar a cabo tan extrema resolución, están en la conciencia de todos los hh.·. que habiéndose fijado en los artículos 2º, 119, 177 y 212 de la misma Constitución, con las modificaciones en alza introducidas en los derechos que ha de percibir el Gran Tesoro por iniciaciones, regularizaciones, filiaciones, no habían podido menos de protestar contra la centralización absorbente que en los referidos artículos se revela y que hieren de una manera inconsiderada, no solamente el sentimiento patrio de la mayoría de las Logias auspiciadas bajo la obediencia del Gr.·. Or.·. Lus.·. Un.·., sino lo que es […] y de importancia más trascendental, el verdadero espíritu masónico en todos tiempos dispuesto a formar de los hombres una gran familia y a concluir moralmente con las fronteras y los antagonismos que aún dividen al género humano.
No entraremos, pues, a discutir y a rechazar uno por uno los artículos, objeto de nuestro disentimiento. El artículo 2º imponiendo a los mas.·. la obligación de la defensa nacional, echa por tierra esa noble aspiración a que antes nos hemos referido. El 119, conculca el principio democrático del sufragio universal, monopolizando para Portugal, la suprema dignidad de Gran Maestro. El 177, obliga a todas las Log.·. a usar para todos los procesos masónicos, un papel sellado con un signo especial del Gr.·. Or.·., disposición que establece una nueva contribución destinada a engrosar su Tesoro. El 212 reconoce como día de gala masónico el 1º de Diciembre, aniversario de la restauración de Portugal. Pudiera este artículo haber pasado desapercibido para las Log.·. españolas si sólo a las portuguesas obligara; que no en vano el espíritu patriótico tiene que reflejarse en las manifestaciones de un pueblo; pero como ese artículo obliga también a las Log.·. españolas que viven bajo los auspicios del Gr.·. Or.·. Lus.·. Un.·. Supremo Consejo de la Mason.·. Portuguesa, ha sido necesaria mucha obcecación o un olvido completo de las conveniencias masónicas e internacionales para sentar este principio obligatorio en una constitución general de la Masonería Portuguesa la celebración del día en que una sublevación armada separó dos pueblos hermanos que han debido marchar unidos a la consecución del ideal que hace tiempo persigue la Mason.·. Y si a todo esto se añade el aumento de las tarifas, gravando de una manera notable los cofres particulares de las Log.·. y el desembolso de los prof.·. que ingresen en el seno de la Mason.·., tendremos el cuadro completo de los inconvenientes que a las Log.·. españolas se presentan para seguir auspiciadas del Gr.·. Or.·. Lus.·. Un.·.
Las consideraciones que preceden expuestas sucintamente, porque ya vosotros qq.·. hh.·. las habéis pesado en la balanza de vuestro buen criterio, no han sido las únicas que han decidido a la Resp.·. Log.·. Taoro a separarse desde luego de la obediencia del Gr.·. Or.·. Lus.·. Si otras razones no hubieran existido, esta Resp.·. Log.·. habría tal vez tratado de ejercitar el derecho que la misma constitución le concede en el párrafo 7º de su artículo 23, pidiendo la reforma de los artículos que crea atentatorios a su delicadeza de españoles, y más que todo, al verdadero espíritu masónico. Pero razones de más peso la han obligado a tomar una resolución tan trascendental. No en vano se nace qq.·. hh.·. a la vida de la razón oyendo hablar constantemente un idioma dulce y armonioso como hay pocos; no en vano se vive bajo la sombra de una bandera gloriosa en los fastos de la Historia; no en vano ha palpitado el corazón a impulsos de un sentimiento que radica en lo íntimo de nuestro ser y que se engrandece o se deprime en los triunfos o las derrotas de esa misma bandera, símbolo de la nacionalidad. La Resp.·. Log.·. Taoro ha tenido, pues, desde su instalación, por poco digno, por poco decoroso, que la masonería española tenga que vivir sujeta a los auspicios de un Gr.·. Or.·. extranjero; pues si en la verdadera acepción de esta palabra no es Portugal tierra extraña para los españoles, siendo para estos aquel pedazo de la Península Ibérica un miembro de la familia separado por los azares de la adversa suerte del hogar y de la patria común, no abriga Portugal respecto a España, los mismos generosos sentimientos, tal vez teniendo en cuenta su condición de territorio más pequeño, y por lo tanto celoso de su posición e independencia. Y no es privativo exclusivamente de la Log.·. Taoro, ese modo de ver la cuestión constitucional que nos ocupa. Esta Resp.·. Log.·. cree fundadamente, que la mayoría de las Logias Españolas, que se han separado de la obediencia del Gr.·. Or.·. Lus.·. Un.·. Supr.·. Cons.·. de la Masonería Portuguesa, han obedecido a un sentimiento de nacionalidad que se refleja en todas las pl.·. que se le han dirigido por las respectivas oficinas.
La creación de un Gr.·. Or.·. Español, ha sido y es el desideratum de la masonería española. No es extraño, pues, que esta Resp.·. Log.·. haya creído ver en esto momentos la ocasión oportuna de romper los lazos que le unían a un Gr.·. Or.·. extranjero, aspirando a la formación de uno nacional que inspirándose únicamente en el bien general de la Orden, emancipe a las Log.·. españolas de la tutela que sobre ellas ha venido ejerciendo el Gr.·. Or.·. Lus.·. Un.·. Tal vez esta noble aspiración encuentre dificultades y obstáculos difícilmente superables; pero siempre será digna de loa y de respetuosa consideración, la idea levantada que ha dado ser al proyecto que hoy se agita en el seno de la Mason.·. española.
Mas, entre tanto ese proyecto no se lleve al terreno de la práctica, y España no cuente con un poder masónico reconocido por los grandes Or.·., en torno del cual se agrupen las numerosas Log.·. que elevan columnas en sus hermosos Valles a la G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·. ¿qué partido deben tomar esas mismas Log.·. que, como la de Taoro, se hayan separado de la obediencia del Gr.·. Or.·. Lus.·.? He aquí el problema cuya resolución se encuentra sobre el tapete y que hoy afecta a los representantes de casi la totalidad de las Log.·. Canarias para discutir y señalar un modus vivendi a las Log.·. de estos Valles, mientras en España no se constituya un Gr.·. Or.·. o se tome otra medida que regularice la posición anómala en que hoy se encuentran constituidas.
La opinión de la Resp.·. Log.·. Taoro, conforme con la de varios hh.·. a quienes ha tenido el gusto de oír en asunto de tanta trascendencia, es la de que se constituya en estas Islas un centro Masónico independiente que venga a sustituir, pero con mayor holgura, al Sob.·. Cap.·. Provincial de las Islas Canarias, disuelto por acuerdo propio, ya sea con el nombre de Gr.·.Log.·. o con el más propio aun, según los Estatutos generales, Capítulo 547, de Madre Log.·. Provincial, cuya constitución puede obtenerse de cualquier Gr.·. Or.·. reconocido según el artº. 541 de los mismos Estatutos. Esta Madre Log.·. o Gr.·. Log.·. Provincial, puede hacer vida independiente, sujeta únicamente a las relaciones establecidas por los Estatutos generales, mientras no se constituya un Gr.·. Or.·. en España, o confederarse con los poderes masónicos de Lausana; resolución adoptada por las Log.·. de Andalucía, con la que se halla muy de acuerdo la Resp.·. Log.·. en cuyo nombre tenemos la honra de hablar.
Este es el criterio que bien estudiada la cuestión domina entre los obreros de este Taller, y el que exponemos a vuestra consideración por si lo creéis digno de ser tomado en cuenta.
Que el Gr.·. A.·. D.·. U.·. os ayude e ilumine para bien y prosperidad de la Aug.·. Ord.·. a que pertenecemos.
Traz.·. en la Secr.·. de esta Resp.·. Log.·. a los 9 días del mes de Febrero de 1879 (e.·. v.·.)
El Ven.·. Maes.·. Tamadaya, gr.·. 18 (Lucio Díaz González, O.·.E.·.)
Fuente: Papeles masónicos inéditos, Manuel de Paz Sánchez, Colección Escuadra y Compás, Ediciones Idea 2009.
Nota de la Gran Logia de Canarias: Este blog está abierto a colaboraciones externas. Para ello deberás escribirnos un correo electrónico a la dirección info@granlogiadecanarias.org o por whatsapp (+34 619 98 45 85), con el contenido que pretendas publicar (que deberá superar un estándar de calidad) y con la indicación del nombre del autor (real o simbólico) y la obediencia a la que pertenece, datos éstos que salvo indicación expresa en contra, constarán en la publicación. Los textos tendrán que estar redactados en lengua española y su contenido relacionado directa o indirectamente con temática masónica.