Landmarks y otros antiguos documentos de la Masonería: vigencia y adecuación a nuestros tiempos (por A. Maceo, R.·.L.·. Acacia Nº 4)

1.- INTRODUCCIÓN

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El estudio de los Antiguos Documentos de la Masonería constituye una tarea indispensable del Maestro Masón para entender el espíritu y sentido del Arte Real. La existencia de los Antiguos Documentos es la señal de que la actual Masonería procede directamente de los constructores medievales, de los que hereda sus principales símbolos y ritos, así como los usos y costumbres por los que se rigen sus integrantes.

Los llamados «Antiguos Cargos» o «Antiguos Deberes» (Old Charges), a los se denominan en el presente trabajo como Antiguos Documentos de la Masonería, están compuestos por el material que ha sobrevivido hasta nuestros días, alrededor de ciento veinte documentos manuscritos, referidos a normas y reglamentos que gobernaban el arte y la ciencia de la construcción antes del surgimiento del Arte moderno. El más antiguo conocido es el denominado «Regius» (ms) y según los expertos fue redactado en 1390 (circa); se trata de un extenso poema, de una rima arcaica denominada «doggerel verse», que se encuentra en el British Museum. El segundo en antigüedad es el llamado «Cooke» (ms), también propiedad del British Museum, datado hacia 1425 (circa). El tercero en este orden es el «Grand Lodge» Nº 1 (ms) que pertenece a la Biblioteca de la Gran Logia Unida de Inglaterra y está datado en el 1583. Muchos de estos Antiguos Documentos fueron escritos durante el siglo XVII y las primeras décadas del siglo XVIII, encontrándose en poder de Grandes Logias o en colecciones privadas.

Sin embargo, el presente estudio no se orienta al estudio de esos documentos, sino que realiza un examen que pudiera calificarse crítico sobre los Landmarks o linderos y sus múltiples versiones. Y ello por su pretensión de resumir la tradición, usos y costumbres remotos que quedaron inscritos en los Antiguos Documentos. También sobre la relación que las versiones de estos “linderos” ha tenido para la desafortunada división de la masonería universal que agrupa a los obreros en las denominadas masonería regular y adogmática.

Especial atención se presta a las Constituciones de Anderson y a otros documentos menos mencionados, que constituyen verdaderos tesoros de la masonería universal.

Con el presente estudio se intenta hacer una aproximación a los documentos masónicos que debieran ser las fuentes primeras de derecho de una Obediencia adogmática como la que nos auspicia.

Una parte del contenido de este estudio corresponde a la recopilación de textos, muchos de ellos obtenidos de la red, que el autor realizó para la plataforma de e-learning masónico que inició la R.·.L.·. Andamana Nº 3 en 2011. Otra proviene de la consulta bibliográfica, o de las apreciaciones del autor que, cuando lo considera relevante, aclara que es su opinión personal.

La presente plancha es parte del programa de estudios masónicos trazado por la R.·.L.·. Añaza Nº 4 de la Gran Logia de Canarias.

2.- DESARROLLO DEL ESTUDIO

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2.1.- Los landmarks

Los landmarks (conocidos como linderos, límites, señales) son reglas particularmente establecidas por la Masonería anglosajona. Fue empleado desde tiempos muy antiguos por los masones operativos ingleses para referirse a las prácticas, costumbres, leyes, y usos de la masonería.

Esta palabra habría sido tomada de la Biblia y recuerda los linderos ––físicos y conductuales–– que no se deben violar. En masonería se denominan así las limitaciones que supuestamente ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad. Estas limitaciones, que llamaremos “linderos”, son aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan la naturaleza de nuestra institución y que, por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Se considera que cuando se está “dentro” de estas fronteras, se presume hay Masonería; fuera de ellas, se está fuera de la Masonería. Los que encarnan una tendencia quietista han llegado a sostener que la Masonería es un culto fundado en bases religiosas y cuyos principios originales ––los landmarks–– son inmutables hasta el fin del mundo. En consecuencia, no se pueden introducir modificaciones en los principios y fundamentos de la “Masonería Original” para que no deje de ser de ser Masonería. Enfrentados a esta tendencia se encuentran gran parte de los masones partidarios de una masonería adogmática que represente y encarne las fuerzas dinámicas frente a las tendencias estáticas.

¿Pero cuáles son estos landmarks o linderos?

Para Mackey son 25; para MacBride ––enconado y demoledor crítico de Mackey–– solo son 12; 8 para Pound; apenas 3 para Pike; 24 para Lecerff; 54 para Grant de Louisville; 24 para Lawrence; 27 son los que se desprenden de lo actuado y aceptado en la Asamblea General de Francmasones llevada a cabo en Paris en el año 1523; 8 los que conserva la Gran Logia de Inglaterra; 30 los adoptados por el Gran Oriente Español en el primer tercio del siglo XX. Algunos de estos linderos son comunes, otros son bastante diferentes y en algunos casos se encuentran en total contradicción. Unos pocos linderos de los muchos que se encuentran en las numerosas listas coinciden o son muy similares a las Obligaciones contenidas en antiguos Estatutos de la Cofradía.

¿Cuáles son entonces los verdaderos linderos? ¿Cuál es la forma de establecer esto? ¿Cuáles son los patrones de referencia que debemos emplear para identificar los genuinos linderos? Seguramente no lo serán solamente los 25 linderos de Mackey (los que son rechazados por una buena parte de las obediencias adogmáticas, algunas calificándolos de falsedad ideológica, sectarismo y carácter tendencioso). Limitar nuestra atención a ellos significaría una grave omisión.

Definir esta cuestión es de gran importancia para eliminar falsas interpretaciones ––equivocadas o intencionadas–– que en forma gradual y progresiva han venido desnaturalizando la Fraternidad, apartándola de la región contenida en los antiguos linderos.

2.1.1.- Diversidad de versiones de los landmarks

¿A qué obedece la existencia de tantos y diferentes linderos? Pareciera que intereses políticos y tendenciosos han sido los responsables primarios de este fenómeno. Resulta por demás importante determinar cuáles de estos linderos son auténticos y en consecuencia imprescindibles para la conservación de la naturaleza de la Fraternidad, y cuáles son los aderezos tardíos que responden principalmente a intereses sectoriales, cuyo propósito ha sido ejercer con exclusividad el gobierno de la Orden e introducir una orientación definida, contraria a los principios de universalidad que han caracterizado a la Francmasonería.

¿De qué dependerá la adopción de unos u otros?

Esta decisión deberá tomarse a la luz de todos los antecedentes disponibles y en función de la clase de masonería que queremos para el futuro. Y tener distintas clases de Masonería sobre iguales principios básicos no puede calificarse como un problema sino como una posibilidad de enriquecimiento para la Orden.

A continuación un repaso de lo que algunos destacados predecesores pensaban sobre el concepto de masonería.

Albert Pike sostenía lo siguiente: “la masonería no es una religión. Pero enseña y conserva en toda su pureza los dogmas cardinales de la primitiva fe, que subyacen fundamentalmente en todas las religiones”.

A. G. Mackey decía que “la masonería es un sistema de moralidad velado en alegorías o ilustrado por símbolos. Las ceremonias son externas adiciones que no afectan a su esencia”.

Para A. C. L. Arnold la “masonería es amistad, amor e integridad. Amistad que se sobrepone a las ficticias distinciones sociales, a los prejuicios de religión y a las condiciones económicas de la vida. Amor sin límites ni tibiezas que no conoce desigualdades. Integridad que ata al hombre a la eterna ley del deber”.

G. F. Moore pensaba que la masonería “es la ciencia de la vida en una sociedad de hombres, como signos, símbolos y ceremonias, que tiene por base un sistema de moralidad y por propósito el perfeccionamiento y dicha del individuo y la humanidad”.

Oscar Posner indicaba que la vida separa a los hombres y que para unirlos se necesita un arte. “Un medio de este arte –no el arte mismo– es la masonería. Por tanto, la masonería es el medio de un arte que se esfuerza en unir a los hombres separados por la vida, a fin de que puedan entrar en una nueva comunión unos con otros”.

Para el Gran Oriente de Bélgica, la Francmasonería es una institución cosmopolita, que tiene por objeto “la búsqueda de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad. Se funda sobre la libertad y la tolerancia; no formula ni invoca ningún dogma. Pide al que se presente a la iniciación que sea hombre honrado y que posea una inteligencia que le permita comprender y propagar los principios masónicos. Exige de sus adeptos, sinceridad en sus convicciones, deseo de instruirse y abnegación. Forma, pues, una sociedad de hombres probos, que, unidos por sentimientos de libertad, igualdad y fraternidad, trabajan individualmente y en común por el progreso social, ejerciendo así la beneficencia en el sentido más amplio”.

Para Karl Krause la masonería es “el arte de educar pura y polifacéticamente al hombre en cuanto hombre y a la humanidad en cuanto humanidad, es decir el arte de despertar, dirigir y formar plenamente su vida. El arte de alcanzar todo aquello a lo que el hombre está llamado. Y es a la vez la totalidad de todos los conocimientos y artes que pertenecen necesariamente a esta tarea.”

Considerar estas opiniones idealizadas puede ayudar de alguna manera a delinear el tipo de masonería que se desea trabajar, pero también es importante considerar lo que somos y cuál es la diferencia que nos distingue de los masones de otras partes del mundo.

La Francmasonería actual puede ser considerada como formando dos grandes grupos: la Masonería anglosajona y la Masonería latina; esta división no es arbitraria, corresponde a dos grandes corrientes espirituales basadas sobre la diferencia de religión practicada por la mayoría de los habitantes de estos dos regímenes. Los países anglosajones profesan más el anglicanismo (Estados Unidos y Alemania, por ejemplo, protestantismo en general), mientras que los países latinos tienen una fuerte influencia de la religión católica romana.

El anglicanismo y el protestantismo tienden a ser relativamente tolerantes y, sin renunciar a su credo, por lo general no son abiertamente hostiles hacia la Masonería, y hasta se da el caso de pastores que son, además, masones.

La iglesia católica es diferente. El Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, que, en su canon 1374, señala que «Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación ha de ser castigado con entredicho».

Esta nueva redacción, sin embargo, supuso dos novedades respecto al Código de 1917: la pena no es automática y no se menciona expresamente a la masonería como asociación que conspire contra la Iglesia.

Previendo posibles confusiones, un día antes de que entrara en vigor la nueva ley eclesiástica del año 1983, fue publicada una declaración firmada por el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En ella se señalaba que el criterio de la Iglesia no ha variado en absoluto con respecto a las anteriores declaraciones, y la nominación expresa de la masonería se había omitido por incluirla junto a otras asociaciones. Se indica, además, que los principios de la masonería siguen siendo incompatibles con la doctrina de la Iglesia, y que los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas no pueden acceder a la Sagrada Comunión.

2.1.2.- Qué linderos son generalmente aceptados

De la extensa melange de linderos y de los variados intentos de codificación e imposición, se concluye que no todos conservan los rasgos de antigüedad. En su libro “La Masonería”, Emilio J. Corbière señala que hay tres sobre los cuales no hay dudas de que revisten el carácter de antiguos linderos. Son los siguientes:

  • La necesidad de que los masones se congreguen en logia.
  • El gobierno de la Fraternidad, cuando está reunido en logia, está compuesto por un maestro y dos vigilantes.
  • La necesidad de que cada logia, cuando se halla reunida, esté debidamente guardada (a cubierto tanto de profanos como de masones ajenos a la logia).

Hay quienes podrán alegar que los secretos de la Fraternidad debieran considerarse como un antiguo lindero, sin embargo, en la actualidad esto carece de importancia, habida cuenta que los nombres de las autoridades son de dominio público, al igual que las actas de sus asambleas generales, su inscripción de los registros públicos de sociedades, sus enciclopedias, y los libros que dan detallada información de sus ceremonias, grados y ritos.

Las mayores discrepancias que se desprenden de un estudio comparativo de los linderos conocidos, se producen con relación a la interpretación sobre lo que es el Gran Arquitecto del Universo, el Libro de la Ley Sagrada y la idea de la inmortalidad del alma.

Estas discrepancias han producido polémicas doctrinarias, enfrentamientos y divisiones que persisten en nuestro tiempo. El tema no es nuevo. Oswald Wirth señalaba que “la discordia tiene su origen en divergentes concepciones en cuanto al carácter fundamental de la Francmasonería. Algunos quieren ver en ella una comunidad de creencias reducidas a la afirmación de la paternidad de Dios, de la inmortalidad del alma, y en el reconocimiento de un Libro Sagrado, promulgado por la ley divina. Otros estiman que la masonería debe respetar todas las opiniones religiosas y filosóficas, para no exigir a sus adeptos sino una moralidad garantida… He aquí el doble punto de vista que todavía divide a los miembros de una gran confraternidad, creada y destinada a unir a todos los hombres de bien».

2.1.3.- La cuestión del Gran Arquitecto del Universo

El Gran Arquitecto del Universo es una fórmula relativamente moderna. Para algunos, un Dios polimórfico. Un símbolo de un principio generador para otros.

La creencia en un Ser Supremo y en una vida futura no tiene nada de específicamente masónico. ¿Acaso ella no es también la ley fundamental de todas las Iglesias, la base de todos los cultos, y a este título, no es ella común a la casi totalidad del mundo profano? ¿Cómo aceptar, en tales circunstancias, que esa creencia puede contarse entre esas “ceremonias, reglas y leyes juzgadas” como absolutamente necesarias para distinguir a la Orden? ¿Dónde se encuentra la definición del Dios de los masones? Es inútil que se busque, pues tal definición no existe en ninguna parte como cuerpo de doctrina. Los términos de este “landmark” de Mackey no pueden ser interpretados más que en un sentido profano, vulgar, y bajo esa fórmula resulta incompatible con los principios fundamentales y el espíritu de la Orden Masónica. Son muchos los que sostienen que los masones están obligados a tener una “religión” y que no es posible la religión sin el reconocimiento de la responsabilidad del hombre respecto del Ser Supremo o Potestad que llamamos Dios, por lo que la necesidad de una religión requiere forzosamente la creencia en Dios. Esta definición resulta demasiado estrecha. Una de las reconocidas clasificaciones de las religiones es la denominada “antiteística”, la cual contiene el ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo y el animismo. En consecuencia, las “opiniones particulares” pueden recorrer todo el camino que va desde el más puro y refinado monoteísmo al ateísmo, pasando por el politeísmo, el naturalismo y el fetichismo.

En el Convento organizado en 1877 por el Gran Oriente de Francia un pastor protestante, el hermano Federico Desmons propuso la supresión de la obligatoriedad de la creencia en Dios. Su proposición fue aceptada por la Asamblea General:

“Pedimos la supresión de esta fórmula porque si es embarazosa para la Veneratura y para las Logias, no lo es menos para los profanos que animados de sinceros deseos de formar parte de nuestra grande y bella Institución, generosa y progresista, se ven detenidos por esta barrera dogmática que su conciencia no les permite saltar.

Pedimos la supresión de esta fórmula porque nos parece extra, inútil y extraña al objeto que persigue la Masonería. Cuando una sociedad de sabios se reúne para estudiar una cuestión científica ¿se siente obligada a poner en la base de sus Estatutos una fórmula teológica cualquiera? No, esto no se hace. Los sabios estudian la ciencia independientemente de toda idea dogmática o religiosa. ¿Por qué no se debe hacer lo mismo en Masonería? ¿Es que su campo no es bastante vasto, su dominio lo suficientemente extenso, para que no le sea necesario poner pie sobre terreno que no sea el suyo?

Dejemos a los teólogos al cuidado de discutir los dogmas, dejemos a las Iglesias autoritarias al cuidado de formular sus Syllabus, pero que la Masonería quede en lo que debe ser, es decir, en una Institución abierta a todos los progresos, a todas las ideas morales elevadas, a todas las inspiraciones amplias y liberales. Que no descienda jamás a la arena ardiente de las discusiones teológicas que no han aportado jamás ––creedme lo que os digo–– más que turbulencias y persecuciones. ¡Que se guarde muy bien la Masonería de querer ser una Iglesia, un Concilio, un Sínodo, porque todas las Iglesias, todos los Concilios, todos los Sínodos han sido violentos y perseguidores! Y esto por haber querido tener siempre el dogma como base. El dogma que por su naturaleza es esencialmente inquisidor e intolerante.

Que la Masonería, pues, se cierna majestuosa por encima de todas estas cuestiones de sectas o iglesias, que domine en toda su altura las discusiones, que permanezca siendo el vasto abrigo siempre cubierto a todos los espíritus generosos y valientes, a todos los investigadores de la verdad, concienzudos y desinteresados, a todas las víctimas, en fin, del despotismo y la intolerancia”.

2.1.4.- El Libro de la Ley Sagrada, un símbolo que divide

El “Libro de la Ley Sagrada” fue en los antiguos tiempos sola y simplemente el “Libro de la Ley”, libro que contenía los Antiguos Deberes, las reglas ––los “Old Charges”– que regulaban la actividad de los gremios. Sobre él prestaban su juramento los antepasados operativos. Existen indicios de esto, y en cambio, no existen rastros de que se prestaran ante ningún “libro sagrado”. En la Constitución de Anderson de 1723 no se decía nada sobre esto. Tampoco se decía nada en la reforma de carácter aclaratorio que Anderson efectuó en 1738. Recién en el año 1760 la Biblia adquiere la categoría de “luz” de la logia. Sin embargo, en los altares de los masones operativos medievales no había ninguna Biblia. En ellos solo se encontraban las herramientas de trabajo: la regla, la escuadra y el compás ––estas eran sus luces. Estas sí son indispensables para los rituales. La presencia obligatoria de un “Libro Sagrado” puede ir en contra de las exigencias naturales de la enseñanza iniciática, inclusive puede hasta llegar a ser inconciliable con el empleo ritual de símbolos a los que el mundo profano haya dado una determinada significación, que el Masón mal iniciado o poco instruido en su Arte no tenderá a superar. O. Wirth encuentra comprensible “que la Biblia conserve todo su prestigio ante aquellos espíritus religiosos que buscan en ella la palabra de Dios, haciéndola, a la par, la guía infalible de su fe; pero semejante veneración está muy lejos de poder imponerse racionalmente y constituye una característica anglosajona de la que no participan las razas latinas. Los masones anglosajones quisieron tener su Masonería particular y renunciaron al universalismo proclamado en 1723”.

Exigir un espíritu religioso es impropio de la Orden. Quien señala los antiguos manuscritos para recordar que en ellos se hacía referencia a que las reuniones se consagraban a Dios, a la Santísima Trinidad, a los santos y a la Virgen, hay que contraponer que esto no significa la obligatoriedad de esa práctica. En aquellos tiempos todos estaban obligados a pertenecer a una religión, quienes así no lo hacían o no lo manifestaban eran considerados herejes y eran candidatos a perder todo, incluso su vida.

La religión, considerada como sistema de fe y de veneración, pertenece a la Iglesia, con toda legitimidad, y no necesariamente a una organización fraternal. “La Francmasonería no es un credo, ni un dogma, ni señala determinado camino a seguir a fin de ganar la gloria. La Francmasonería no puede ser una religión porque no tiene dogma, y es harto sabido que no hay religión sin dogma. La Francmasonería no puede ser una religión, porque sus principios están en pugna con los dogmas de las religiones, y están en pugna con estos, porque estos se declaran eternos y materia de fe ciega y absoluta, mientras que aquellos están sometidos al criterio científico experimental, que puede modificarlos con el progreso de la investigación” (Victory y Suárez). Las Constituciones de Anderson de 1723 no tienen ni confieren a la masonería un espíritu religioso. En este sentido es importante recordar aquella regla de interpretación de las normas jurídicas, según la cual ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla). Y esto es precisamente lo que sucedió con estas Constituciones. No dicen absolutamente nada sobre la presunta obligatoriedad de la calidad religiosa ni de la obligatoriedad del polémico “Libro de la Ley Sagrada”.

2.1.5.- La creencia en la inmortalidad del alma

Mackey la hace figurar como el vigésimo lindero. Paton lo define como la “resurrección de los cuerpos y la vida futura”. Pike acepta la creencia en la vida futura, pero no en la resurrección.

Esta supuesta obligación no puede considerarse como tal:

  1. porque no existen vestigios de que al constituirse la Francmasonería moderna, fuera la creencia en la inmortalidad del alma algo que integrara el propósito de sus fundadores;
  2. porque nada sobre el particular se consigna en las Constituciones de Anderson de 1723, ni aún en los Reglamentos Generales de 1721, y si no fue móvil o ideal de la Gran Logia Inglesa en sus pasos iniciales, no puede exigirse a las demás Potencias que se fundaron posteriormente;
  3. porque en razón de la íntima vinculación que tal creencia tiene con el dogma, es casi seguro que se introdujo en la Orden por aquellos místicos que adoptaron la tendencia dogmática en épocas ulteriores;
  4. porque la creencia en la inmortalidad del alma integra la ideología de ciertas especulaciones filosóficas que guardan relación con algunos altos grados, no con los simbólicos, y deben eliminarse por el carácter adogmático de la Orden y en aras de su universalidad; (Derecho Interpotencial Público Masónico, Cap. IX, Art. 28).

Pensar en nuestro tiempo en la “inmortalidad del alma” es inadmisible para quienes no comparten ideas religiosas que auspician este supuesto. Esta idea para ellos se resume en la inmortalidad del pensamiento y de las obras. Afortunadamente, la Gran Logia Unida de Inglaterra ha dejado de lado la obligación de la creencia en una vida futura.

El prestigioso jurista argentino Virgilio A. Lasca, en su obra “Derecho Interpotencial Público Masónico” señala que lo fundamental a considerarse en estas guías o pautas, debe inspirarse en lo esencial del contenido de las Constituciones de Anderson de 1723, y en modo alguno en las particularizaciones o peculiaridades que en cada jurisdicción masónica se han impuesto por las modalidades de ambiente. “Se impone una elevación espiritual para avizorar la gran obra a cumplir por la Francmasonería en esta humanidad ansiosa de paz y armonía para afianzar su progresivo mejoramiento.”

Deben contemplarse todos los principios que tiendan a unir las Potencias, y desechar aquellos otros que son motivo de discrepancia, si es que comprendemos bien el Arte de construir una verdadera fraternidad.”

Es conveniente distinguir que las referidas Constituciones de Anderson no son de modo alguno un antiguo lindero, aunque sí pueden ser un patrón de referencia. La Constitución publicada por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723 es una verdadera reforma de los usos y costumbres de la Masonería operativa, llevada a cabo por la necesidad de organizar la Fraternidad, a fin de reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Esto está claramente explicitado en la página 73 del Libro de las Constituciones de 1723, en la que se puede leer esta interesante texto: “…Habiendo sido ––en Inglaterra–– considerablemente interpoladas [¡no solo en la Biblia se hacían interpolaciones!] y mutiladas y lamentablemente alteradas las añejas Constituciones… nuestro antiguo Respetable Gran Maestre encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja fraternidad. En consecuencia, este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, de Escocia y de distintas regiones de Inglaterra ––entre los que encontró gran número de errores–– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales”.

Esta página ha sido sospechosamente puesta en la sombra por los historiadores. Existe una larga lista de antiguos documentos masónicos, y se cree que el famoso “Manuscrito Regio”, que data de alrededor del año 1390, es el más antiguo de todos. La “Carta di Bologna”, importante documento del año 1248, también es mantenido en la oscuridad por muchos de historiógrafos de la Fraternidad. ¿A qué se debe este silencio? ¿Se tendría que ver en esto una no confesada intención de preponderancia británica?

La obra de Anderson no pudo evitar la aparición de susceptibilidades. Edouard Plantagenet cuenta que aquellos que permanecían fieles a lo que creían ser la verdadera tradición masónica, no querían admitir que la tradición que respetaban podía haber sido realmente corrompida por alteraciones de todo orden. Es precisamente a estos hermanos a quienes se debe en 1722 ––en el mismo momento en que el trabajo de Anderson era confiado a una comisión de revisión especialmente nombrada para su examen––, la publicación de una Constitución (“The Old Constitutions belonging to the Ancient and Honourable Society of Free and Accepted Masons”), copiada ––según lo declaraban–– de un documento manuscrito de más de quinientos años de edad. No cabe ninguna duda que este antecedente provocó que años más tarde ––en 1858 como se pretende–– se publicara una lista enumerativa de los “Landmarks”, o Principios Fundamentales e Imprescindibles de la Orden, que opusieron a las “Constituciones de Anderson”. Todavía hoy la Gran Logia Unida de Inglaterra hace de esos Landmarks la base de la ortodoxia masónica, y al mismo tiempo hoy muchos hermanos creen que ciertos linderos están indisolublemente unidos a los postulados de las Constituciones de Anderson.

Según Plantagenet, “si confrontamos los Landmarks y las Obligaciones [Anderson], nos vemos fatalmente obligados ––de buen o mal grado–– a comprobar que, lejos de complementarse mutuamente, como nos induciría a admitirlo la doctrina anglo-sajona, ambos documentos se contradicen o se hallan en desacuerdo sobre más de un punto; que su respectiva autoridad ‘legal’ está lejos de ser equivalente y, por último, que sus divergencias ––tan nefastas para la noble grandeza y la sublime universalidad del Ideal masónico–– tienen por origen un malentendido, tanto más afligente [sic] cuanto que él no parece ser, más que una deplorable consecuencia de la eterna incompatibilidad existente entre la letra y el espíritu. Estas diferencias no son fruto del azar ni de la fantasía del redactor; ellas son voluntarias, premeditadas y, lo que es más, meticulosamente definidas y puestas a punto”.

Estas diferencias se acentuaron con el tiempo e impulsaron a los “antiguos” (la oposición de los “modernos” que rodeaban y apoyaban a Anderson) a volver a sus antiguos sentimientos, renegar de las Constituciones de Anderson, invocar la imprescriptibilidad de los linderos (landmarks) que ellos “habían descubierto” y provocar así la alteración del texto original de Anderson y después el paradojal maridaje de sus linderos con las Antiguas Obligaciones.

¿Qué son y qué no son entonces los Landmarks?

Hasta hoy no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y ninguna de las nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente notoria como para evitar la duda que nace de tan singulares contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo. Unos pocos corresponden a los antiguos e inalterables linderos. Otros muchos no son nada más que tardíos agregados e interpolaciones que tuvieron como objeto primordial sustentar posiciones altamente criticables por lo poco masónicas. Ciertamente, no será posible a través de estos medir el grado de desviación que se ha operado en la Fraternidad, ni el alejamiento de los postulados que la animaban. Considerar que los llamados landmarks son el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la Orden ––sin efectuar un previo análisis de los mismos–– puede llevarnos a cometer graves equivocaciones. Este análisis es ineludible para determinar si las Constituciones de Anderson pueden o no ser consideradas como la Carta fundamental de la Masonería especulativa, o en su defecto, considerar como tal a los principios básicos de la Francmasonería Universal, aprobados en la Asamblea General de Francmasones reunida en Paris en el año 1523.

No hay dudas de la existencia real de determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y que pueden ––en cierta medida por lo menos–– representar algunos elementos esenciales de la regularidad masónica. Sin embargo, para hacer de ellos bajo esta forma la base del derecho masónico, sería necesario todavía que esos linderos fundamentales fuesen codificados después de haber sido aligerados de todas las prescripciones cuya universalidad no está demostrada de un modo incontrovertible, o que no se ajustan estrechamente a la definición admitida para sus caracteres específicos.

Los linderos que propuso Mackey son notoriamente posteriores al libro de las Constituciones de Anderson. En cuanto al resto, ¿qué título se podría invocar ante las circunstancias ya señaladas para conceder a los linderos en general una precedencia cualquiera sobre las Constituciones de Anderson? El argumento de la anterioridad no puede ser utilizado; su autenticidad está sujeta a caución; su universalidad es discutible; su número es desconocido; nada define “oficialmente” su carácter; ni siquiera se puede pretender que la enunciación de los principales de entre ellos haya aportado un elemento nuevo para el establecimiento de los cuadros del derecho masónico.

En la Constitución “operativa” publicada en Londres en 1722 no se encuentra ninguna referencia que pueda servir de base para la justificación de los “landmarks” de Mackey. Por el contrario, se puede apreciar que por primera vez apareció esta expresión en el vocabulario masónico, en el artículo XXXIX de las Antiguas Ordenanzas, publicadas a continuación de las Constituciones de Anderson:

“XXXIX. Every Annual Grand Lodge has an inherent Power and Authority to make “new regulations” or to alter these, for the real Benefit of this ancient Fraternity: Provided always “the old Landmarks be carefully preserved…”

Como en el decreto de aprobación de la Gran Logia se expresa que los textos de Anderson deben ser considerados como las únicas Constituciones de la Orden:

“… and we ordain that these be received in every particular Lodge under our cognizance, as the only Constitution of Free and Accepted Masons amongst us…”

No puede caber duda de que las prescripciones a que esta declaración se refería no eran otras que las editadas por los “Old Charges” mismos.

Si se consideran estas prescripciones con la atención que se merecen, rápidamente se constata que, adoptando el aspecto de una constitución operativa, estas trazan muy claramente el cuadro espiritual de la Masonería especulativa, destacando las tradiciones que importa respetar para que el Masón virtuoso pueda “realizar” la iniciación y convertirse en un “Iniciado” ––en el sentido intelectual del término–– y para que la Orden conserve su fisonomía propia en medio de las instituciones profanas, dedicadas a la satisfacción fragmentaria y temporal de las aspiraciones trascendentes e integrales de la comunidad masónica.

Se enfrenta así una verdadera disyuntiva: optar entre Linderos o Constituciones. Abordar la difícil tarea (hasta hoy no acometida) de pesquisar y analizar todos los linderos que andan dando vueltas y decidir cuáles de ellos son auténticos y vitales para el mantenimiento del carácter que identifica a la Fraternidad.Puede resultar equívoco emitir una opinión acerca de los “antiguos linderos” considerando solamente los enunciados por Mackey. Nadie ha podido responder de qué fuentes los ha extraído. Son muchos los hermanos que no aceptan la preferencia excesiva que se otorga a estos linderos por sobre las Constituciones de Anderson, porque en algunos aspectos ellos las desvirtúan con una peligrosa pugna y en otros las repiten inútilmente.

Lo que interesa ante todo es entenderse. Cuando se proclama que los antiguos linderos son “inalterables, inamovibles e inmutables” resulta positivamente cierto si se tienen en cuenta cuando menos las Constituciones de Anderson, pero no si se considera la nomenclatura de Mackey, que ha invadido muchos terrenos para poder pretender cierta calidad de imprescriptible. No se puede detener la evolución misma, atándola a los límites infranqueables de un pasado muerto. La naturaleza no es estacionaria.

Las instituciones envejecen mientras la Humanidad rejuvenece sin cesar; los métodos pueden gastarse, las exigencias de los tiempos y del espíritu modificarse, las doctrinas corromperse, solo el “fin” permanece eternamente idéntico a sí mismo porque nosotros estamos ‘en el valle’ y él está ‘en la cima’.

Si a nuestro turno osáramos expresar un landmark iniciático en apoyo de nuestra tesis, diríamos que lo que nos distingue específicamente de la actividad intelectual y social del mundo profano es precisamente que ‘la comunidad humana se esfuerza por realizar la doctrina’ tentando a cada individuo, cada función y cada grupo a imponer la suya a los otros, mientras que la colectividad masónica no aspira sino a encaminar la Humanidad hacia ‘el fin’, haciéndolo perceptible a todos y dejando a cada uno el cuidado de encontrar su vía y de progresar por ella según sus fuerzas y sus posibilidades.

Es por eso que la enseñanza iniciática no se presta a ninguna limitación espiritual; la glosa iniciática de hoy es esencialmente diferente de aquella cuyo texto nos dan los rituales del siglo XVIII, aunque el objetivo final siga siendo el mismo.

Como conclusión se puede afirmar que las Obligaciones de Anderson, al igual que los Principios Básicos Constitutivos de la Francmasonería Universal del año 1523, constituyen los únicos documentos capaces de proporcionar una base sólida al derecho masónico. Desgraciadamente, los llamados landmarks o linderos, bajo su forma actual no solamente es nulo su valor, sino que, además de su imprecisión, su falta de coordinación y la puja enredada que evidencian sus términos, constituyen para la Orden un mal de una excepcional gravedad que sería de urgencia extirpar. ¿Es ello posible? No cabe duda de que sí. Bastaría solamente con no dejar que en la busca racional de la solución del problema la letra ahogue al espíritu y los particularismos estrangulen a la Fraternidad”. (Plantagenet)

Los “antiguos linderos” ––los landmarks––, cuyo sentido real y número no son ampliamente conocidos por los masones, han demostrado que solo convienen a las potencias masónicas, ya que les permite ––por la ambigüedad del término–– acusarse recíprocamente de la no observación de la antigua tradición de los Masones operativos, pecado del que todas ellas se hacen más o menos culpables.

2.2.- Las Constituciones de Anderson

Las Constituciones de Anderson señalan el inicio de la moderna francmasonería especulativa. Fueron redactadas por el pastor James Anderson y Jean Théophile Désaguliers, aprobadas y publicadas en 1723.

«Constituciones de Anderson» es la acepción más común a las constituciones en las que se refleja por primera vez la condición de los masones especulativos tras la tradición de los masones operativos de siglos anteriores. El nombre con el que se publicó es «Constitución de los Francmasones». El documento original fue modificado posteriormente en 1738 y 1813.

De una forma simbólica se hace constar en las Constituciones que a partir de entonces ya no será la catedral un templo de piedra a construir, sino que el edificio que habrá de levantarse será la catedral del Universo, es decir, la misma Humanidad.

El trabajo sobre la piedra bruta destinada a convertirse en cúbica, es decir, apta a las exigencias constructivas, será el hombre, quien habrá de irse puliendo en contacto con sus semejantes a través de una enseñanza en gran parte simbólica. Cada útil o herramienta de los picapedreros recibirá un sentido simbólico: la escuadra, para regular las acciones; el compás, para mantenerse en los límites con todos los hombres, especialmente con los hermanos masones. El delantal, símbolo del trabajo, que con su blancura indica el candor de las costumbres y la igualdad; los guantes blancos que recuerdan al francmasón que no debe jamás mancharse las manos con la iniquidad, etc.

La Masonería se convertía, pues, en el lugar de encuentro de hombres de cierta cultura, con inquietudes intelectuales, interesados por el humanismo como fraternidad, por encima de las separaciones y de las oposiciones sectarias, que tantos sufrimientos habían acarreado a Europa: la Reforma, por una parte, y la Contrarreforma, por otra. Les animaba un espíritu universalista y el deseo de encontrarse en una atmósfera de tolerancia y fraternidad. El artículo fundamental de las Constituciones de 1723 lo subraya claramente al afirmar que «…Aun cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombres buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones.»

Otro artículo precisa que cuando los trabajos están cerrados y los hermanos se hallan reunidos fuera de la logia, pueden dedicarse a placeres inocentes evitando los excesos de todo género, y sobre todoabsteniéndose de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre. Por esta razón, no deben llevarse a estas reuniones odios privados, ni motivo alguno de discordia y, sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otro ideal que la universalidad, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas…

Este apartado ha dado lugar a un cierto mal entendido, ya que de la recomendación de Anderson que se refiere al momento «cuando la Logia esté cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos», algunos masones han hecho una interpretación extensiva al momento en que la Logia está organizada, prohibiendo en ella la discusión sobre determinados temas.

2.2.1.- Evolución

Las Constituciones de Anderson son una de las más importantes para los francmasones en el mundo. Para entender su contenido deberíamos comprender primero un poco el contexto histórico.

El contexto histórico

Como ya se ha comentado varias veces, frecuentemente se tiende a analizar los hechos de una época con la mentalidad actual, error que da lugar a muchos equívocos. Para poder medir en su justa medida el alcance de cualquier hecho histórico es vital conocer el contexto histórico en el cual este tuvo lugar. Las Constituciones de Anderson no son una excepción, y para ver el alcance real de su contenido, para darse cuenta cuan avanzada fue, es necesario verlas desde la óptica de dicha época.

La sociedad inglesa de 1720 se destacaba por su intolerancia, frivolidad e inmoralidad. La iglesia se hundía y el gobierno era impotente. Sin embargo, durante este mismo período Inglaterra conoce profundos cambios. Por otro lado, después de las cruentas luchas políticas y religiosas, llega el triunfo de la monarquía constitucional, del régimen representativo, de la libertad para los protestantes, pero también de la prohibición del catolicismo.

El Parlamento Inglés había tomado prestadas para elaborar la nueva Declaración de los Derechos las ideas de Locke: asegurar la libertad y la felicidad del hombre. Sin embargo, tenemos que destacar que esta tolerancia era parcial y estaba restringida a los cristianos protestantes y anglicanos. Los católicos y los musulmanes eran rechazados, los libres pensadores excluidos. Esta limitación, la encontraremos en parte, en las Constituciones de Anderson de 1723 pero en las siguientes será eliminada, lo cual ya es prueba de su modernismo para la época.

Asimismo, Desaguliers formaba parte de la Royal Society y trabajaba muy en cercanía con Sir Isaac Newton, por lo que el nuevo aire de la ilustración encontró un camino de entrada a su través. Las obras de Newton originan la nueva orientación científica de la época y trae el cambio de espíritu radical que nos ha transmitido Voltaire.

Nacidas en este contexto, en 1723 Desaguliers, que no debemos olvidar participó junto con Payne en la elaboración de las mismas, no ignoró el concepto de tolerancia propuesto por Locke y tuvo en cuenta el principio de separación de los poderes eclesiástico y estatal. La publicación de las Constituciones marca además el deseo de establecer una historia de la Masonería que afirme su filiación operativa y tradicional sin poner en riesgo el aspecto jurídico del texto.

Las constituciones: su desarrollo y evolución

Definido más o menos el ambiente de la época se puede hacer una breve cronología de cómo fueron desarrollándose los pasos que llevaron a su creación. Aunque se dice que Payne ordenó a James Anderson la redacción de las Constituciones esto no es del todo correcto. Quien realmente dio la orden fue el Duque de Montagu, si bien fue durante el mandato de Payne y con la ayuda de este y Desaguliers que estas fueron tomando forma.

Tanto George Payne como Desaguliers eran recopiladores de documentos masónicos antiguos. Si bien bajo el período de mandato de Desaguliers en una decisión controvertida, ordenó quemar varios manuscritos masónicos para evitar que fuesen a manos profanas. Este exceso de celo masónico originaría una pérdida de valiosos elementos de investigación histórica.

Durante el mandato de Payne y Desaguliers se acercaron a la Masonería muchos nobles, entre ellos el Duque de Montagu, que fue elegido Gran Maestro el año 1721. El día 25 de Septiembre de ese mismo año, Montagu encarga a James Anderson que presentase un proyecto de Constitución compilando las antiguas Constituciones Góticas de los gremios Alemanes promulgadas en 1459, también conocidas como Ordenanzas de la Asociación de Logias de Constructores y que agrupaba a las Grandes Logias de Estrasburgo, Viena, Colonia y Berna.

El motivo de ese encargo fue el crecimiento experimentado por la Gran Logia de Inglaterra, lo cual hizo ver la necesidad de crear una Constitución como medio de control de la institución.

Se sabe que tanto Payne como Desaguliers colaboraron con James Anderson de manera muy cercana poniendo a su disposición gran parte de la documentación que ambos conservaban sobre la antigua masonería. El reverendo Anderson (era pastor protestante) se dedicó con especial interés a su trabajo. El 27 de Diciembre de 1721 se designó una comisión de 14 hermanos entre los que estaban el propio Anderson, el pastor Desaguliers y el anticuario Payne. La obra fue aprobada en una reunión solemne en el Asamblea de la Gran Logia el 17 de Enero de 1723, dirigida por el Gran Maestro Duque Felipe de Wharton.

Después de la aprobación de la Constitución, la obra fue publicada en la revista “Postboy” y autorizada su venta libre el 28 de febrero de 1723. La obra, aún cuando todo el trabajo fue realizado por Anderson, llevaba una dedicatoria de Desaguliers al ex Gran Maestro Duque de Montagu, bajo cuyo mandato fue ordenada su redacción.

El libro tenía una corta historia de la masonería desde la creación del mundo, los Antiguos deberes o Leyes Fundamentales (Old Charges), las 39 obligaciones o 39 artículos de los Reglamentos Generales, la aprobación del libro, los 6 artículos de la Constitución propiamente dicha y 4 canticos masónicos (Canción del Maestro, Canción del Vigilante, Canción de los Compañeros y Canción de los Aprendices). La constitución no hace referencia alguna a grados superiores ni a la leyenda de Hiram Abif.

La publicación de la primera edición del Libro de las Constituciones creó polémicas muy fuertes en todos los ámbitos sociales. El artículo más polémico de la Constitución acabó siendo el nº 1 (Dios y la Religión), que establece que:

«Un masón está obligado, por su condición, a obedecer a la Ley moral, y si entiende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso”

Este artículo, tal como se redactó fue interpretado como un ataque a los ateos, eso hizo, entre otras cosas que Anderson fuera llamado de nuevo en 1735 para preparar una Segunda edición de su obra. En esta segunda edición aprovechó para introducir una importante modificación en este controvertido artículo y el 25 de Enero de 1738 entregó el producto de su trabajo al que añadió una lista de todos los Grandes Maestros desde 1717 hasta la fecha.

El artículo 1º fue modificado y redactado de esta manera: “El masón está comprometido por su cualidad misma, a obedecer la ley moral, como un verdadero noaquita [Discípulo de Noé]

Sin embargo, ni siquiera esta redacción fue definitiva, el año 1813 se publicó una tercera edición que volvió a ver modificado dicho polémico artículo, que quedo como sigue:

“Un Masón está comprometido, por su cualidad misma, a obedecer la ley moral y si entiende bien el arte, no será nunca un ateo estúpido ni un libertino sin religión, siempre que crea en el glorioso Arquitecto del Cielo y de la Tierra y que practique los deberes sagrados de la moralidad”

Se terminaba así con la obligación de practicar la religión del país en el cual morase el masón, pudiendo mantener su creencia religiosa original.

2.2.2.- Las modificaciones inglesas de 1738 y 1813

El artículo primero de «las Constituciones de Anderson” fue modificado en dos reimpresiones en Inglaterra.

Desde el punto de vista inglés, se trataba de precisar la primera redacción y evitar derivados en su interpretación. Desde el punto de vista de la mayoría de las obediencias francesas, estas modificaciones se perciben, por el contrario, como una restricción del universalismo masónico, que estas últimas rechazan.

Este debate no es simple. Es verdad que la redacción de Anderson haya ido más allá de las tradiciones masónicas. Además, ella ha suscitado serias controversias en Inglaterra desde su aparición. ¿Qué debe hacerse primeramente? ¿La antigua tradición, que, teniendo en cuenta el contexto de la época, podía difícilmente no ser teísta, o, por el contrario lo que otros llaman el «proyecto andersoniano», que autoriza una amplia libertad de conciencia? ¿Se puede, por ejemplo, conferir la iniciación masónica a personas que se encuentran en la línea del pensamiento de Spinoza o en el de Confucio? ¿Se pueden aceptar a los que creen Dios, sin tener la certeza de que Dios es personal y revelado? ¿Se puede, en fin, iniciar en la Masonería a agnósticos o a ateos?

Las respuestas son diferentes… como lo son las Obediencias.

A continuación las distintas versiones del artículo primero de las Constituciones de Anderson:

1723:

Un Masón está obligado por su título a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o de aquella Nación, cualquiera fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable de someterlo a la Religión que todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su particular opinión, y que consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad, cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos; de este modo, la Masonería deviene el centro de unión y el medio de anudar una verdadera amistad entre personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.

1738:

(Este texto se modificó con motivo de la transformación de la Gran Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra):

Un masón está obligado por su título obedecer a la ley moral y si comprende bien la profesión, él no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso ni actuará en contra de su conciencia.

En los tiempos antiguos, los masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las costumbres cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la masonería existente en todas las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los masones adhieran a la religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando a cada hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y leales, hombres de honor y de probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones que ayuden a distinguirlos: pues todos se articulan sobre los tres artículos de Noé suficientes para preservar el fundamento de la Logia. De este modo la Masonería es el centro de la unión y el feliz medio de unir a las personas, quienes, de otro modo, habrían permanecido perpetuamente desconocidas entre sí.

1813:

(Como fin de la larga división entre las «Antiguas» y las «Modernas», las dos corrientes se reunifican formando la actual Gran Logia Unida de Inglaterra que incluye el siguiente texto en sus nuevas constituciones):

En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De todos los hombres, él debe comprender mejor que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia. Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso arquitecto del cielo y de la tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad de la fe particular que ellos profesen.

2.3.- Los principios básicos de la masonería

Pensar en que existan principios básicos, fundamentales, de la masonería que recojan el espíritu de los Antiguos Documentos, es otra forma de abordar el complejo tema que nos ocupa.

Tal vez lo más sensato es buscar en la lejanía del tiempo, las viejas costumbres y obligaciones que se daban para sí los viejos masones de otrora.

Por ello varios entendidos en la masonería se inclinan hacia los Principios Básicos que fueron establecidos por la Asamblea General de Francmasones reunida en París en el año 1523. De su lectura, de manera sorprendente, se percibe un cierto aroma de contemporaneidad a pesar de sus casi 4 siglos de solera.

Mandatos tales como:

“1. Siete o más francmasones debidamente capacitados, reunidos bajo la bóveda celeste, a cubierto de indiscreción profana, para discutir y resolver libremente, por mayoría de votos, los asuntos que les interesen colectivamente, forman una logia francmasónica, similar a las de la Masonería operativa…”

“…f) formar triángulos y estrellas para trabajar Masónicamente en los lugares donde no es posible reunirse en Logia por razones de fuerza mayor;…”

“…i) pedir el Certificado de Retiro de la Logia sin explicación de causas, estando en pleno goce de sus derechos…”

“…21. Siete o más Logias Francmasónicas de un territorio determinado pueden formar una Federación (Gran Logia) y tres o más Federaciones pueden unirse en una Confederación…”

“…25. Entre los francmasones y sus asociaciones no pueden existir diferencias basadas en la distinción de razas, color o nacionalidad…”

“…Estos preceptos no pueden estar en contraposición con los progresos de las Ciencias ni con las ideas avanzadas de épocas posteriores…”

Todos resultan familiares a las prácticas masónicas actuales.

Sin embargo estos principios básicos de 1523 son con frecuencia cuestionados bajo la sentencia de que no hubo masonería antes de 1717. Pero hay hechos y monumentos históricos que hacen pensar en no fue tanto así.

Por ejemplo, en Ávila se edificó entre 1514-1516 la “Capilla de Nuestra Señora de la Anunciación” destinada a 26 ancianos, 13 hombres y 13 mujeres, bajo la dirección del sacerdote Mosén Rubí (o Rubén o Robí/Rubí/Rabí= “Rabino”) de Bracamonte. Procedía de Flandes y se consideraba hebreo y creó en España uno de los más antiguos testimonios arquitectónicos, indudablemente masónicos. Pero la Inquisición les hizo parar las actividades en 1530. Esa capilla fue visitada en 1519 por el almirante de Coligny (quien llevaba en su blasón un compás y un martillo) (Ver “La cara oculta de la historia Moderna”. Vol I. Jean Lombard. P. 269).

La citada Asamblea de 1523, periodo en el entorno de las Academias de Leonardo da Vinci, Marcilio Ficino, Luca Pacioli y sus amigos. Ese encuentro de 1523 lo sintonizó con las reuniones anuales tratadas y denunciadas en el Concilio de Aviñón (1326), pero también podrían tener de base y fuente de inspiración u organización las Academias de origen florentino.

La importancia de Italia en la difusión de las doctrinas herméticas y neoplatónicas databa de la fundación, en el siglo XV, de la Academia Platónica de Florencia. Debido al peligro que suponía la Iglesia para los adeptos a estas doctrinas, consideradas incompatibles con la ortodoxia católica, a menudo tuvieron que agruparse en sociedades secretas. Por eso se cita en ocasiones la existencia de una misteriosa Cofradía de Filósofos Napolitanos que se remontaría al Renacimiento y cuyo número de adeptos estaba rigurosamente limitado a doce. Uno de ellos, llamado Lucilius, retirado a Toulouse para conseguir discípulos, fue descubierto y ejecutado el 19 de febrero de 1619 acusado de “ateísmo” (“La Tradición Oculta”. Galtier. P. 49-50).

La Masonería del “Rito Primitivo”, nace formalmente como Institución precisamente en 1523 y este formato se debe a Leonardo da Vinci y su entorno, en particular Pablo Toscanelli y Américo Vespuccio, hombres ilustres de entonces, extendiéndola en Francia y de ahí saltó a otros países, dando pie a sistemas ritualísticos diferentes, extendiéndose en muy corto plazo en Francia, Holanda e Inglaterra y finalmente en Alemania, donde se iniciaba el movimiento Reformista.

Para el primer núcleo masónico de aquel Rito, aparte de los tres personajes citados, encontramos: Andrea Verrochio, Marco Antonio de la Torre, Luca Paccieli (Pacioli?), Francisco Melzi, César Sesto, Bernardo Luini, Andrés Salaino, Marco Vegioni, Antonio Boltrafio, etc. («Historia Geneneral de la Francmasonería Progresista Universal». Su filosofía. P. 7).

Todo lo cual, de forma apretadamente apresurada, demuestra que las tradiciones de la masonería operativa tuvieron sus manifestaciones especulativas mucho antes de la constitución de la Gran Logia de Inglaterra.

Luego, estos principios básicos bien pudieran servir de landmarks de las obediencias adogmáticas.

En tiempos más recientes podemos constatar los landmarks que adoptó el Grande Oriente Español, en su gran Gran Asamblea Nacional en Barcelona los días 23 al 27 de junio de 1933. De su lectura se puede apreciar su armonía con las Constituciones de Anderson y los Principios Básicos de 1523. Muchas de las obediencias de Estados Unidas, defensoras de los landmarks, han trazado sus propios linderos en lugar de utilizar las versiones conocidas.

Y hay también correspondencia de dichos documentos con el principio que trazó el Convenio Universal de Supremos Consejos Confederados de Lausana en 1875:

«Vivir honradamente; obedecer las leyes de su país; practicar la justicia; amar a sus semejantes; trabajar incesantemente para el bienestar de la humanidad y procurar alcanzar por medios pacíficos y progresivos su emancipación.»

Existe otra formulación de principios, más bien descriptivos, que no dejan de ser válidos para el trabajo masónico. El Dr. Arturo Martínez Holgado, M:. M:., en su trabajo “La Masonería y sus 4 principios fundamentales” simplifica la cuestión:

i.- Principio de libertad

ii.- Principio de igualdad

iii.- Principio de fraternidad

iv.- Principio de tolerancia

Y estos principios los deriva de un posicionamiento sobre la definición de la Masonería y su alcance:

  1. La Masonería es una institución humanística
  2. La Masonería es una institución esencialmente ética
  3. La Masonería siempre enseña
  4. La Masonería no es una religión
  5. La Masonería no es una secta
  6. La Masonería no es un partido político
  7. El verdadero masón no hace distinción alguna de religión, credo o ideología
  8. El verdadero masón no hace distinción alguna de raza, posición social o posición económica
  9. Para la Masonería el hombre es dueño y señor de sus pensamientos y de sus actos
  10. La Masonería considera que individuo y sociedad van unidos
  11. La Masonería se fundamenta en la fuerza de la razón
  12. La Masonería es una orden iniciática
  13. En Masonería se está AL ORDEN, no A LA ORDEN de nadie
  14. La Masonería es una fraternidad
  15. El verdadero masón trasciende con su trabajo

Como se puede apreciar, los principios básicos de la masonería están íntimamente relacionados con la fijación de los límites, de los linderos, de la cerca, que determinan si se está en terreno de la masonería o no. Pero esto también está sujeto a la interpretación de los antiguos documentos, de la definición de la masonería que se quiere desarrollar, del alcance del concepto del GADU y hasta de condicionamientos históricos, sociales sin excluir los económicos.

2.4.- Vigencia de los antiguos documentos, landmarks y las Constituciones

Cuando se repasan los Antiguos Documentos, las distintas versiones de los landmarks, las Constituciones y otros documentos contentivos de principios masónicos, básicamente se percibe familiaridad con lo que se practica, y la sensación de que hay cosas que no han cambiado desde los viejos tiempos. En algunos casos se aprecian diferencias con la actualidad que se pudieran calificar de estilo, pero que no afectan la esencia del Arte. Los problemas aparecen, como se dijo, cuando se vislumbran las barreras de la masonería que se quiere desarrollar y a lo que se le quiere dar relevancia o no, todo lo cual provoca divisiones y escisiones. Y de esa incapacidad humana, esa inobservancia del principio de tolerancia han resultado las múltiples denominaciones masónicas dentro de las mismas jurisdicciones. Este defecto convencionalmente se ha querido resumir en una impropia clasificación de masonería regular e irregular. Y lo peor: la prohibición de la primera de relacionarse con la segunda.

El autor de esta plancha se inclina a pensar que la mayoría de las reglas y estipulaciones contenidas en los documentos que hoy se utilizan en las distintas denominaciones masónicas tienen vigencia, son perfectamente aplicables al trabajo masónico (de acuerdo con la definición masónica de cada una), aunque unas pocas han quedado obsoletas por falta de adecuación a los tiempos modernos.

Se dice que la Masonería es una especie de condensado de lo mejor de la cultura, el conocimiento, la moral, la razón y las experiencias del hombre a lo largo de los tiempos. Sin embargo, la velocidad en la que dichos elementos han evolucionado desde la segunda mitad del siglo XX, no ha permitido a la Masonería incorporar ese nuevo acervo, la esencia de los días que corren, al condesado total del Arte. Los documentos que hoy son objeto del presente estudio fueron trazados y estaban a tono con el acervo acumulado hasta sus días. No se puede pedir a los predecesores imaginaran y también previeran, por ejemplo, que la esclavitud (moral para la época) habría de desaparecer y hasta ser condenada en los tiempos subsiguientes. Es especialmente extraordinario que los principios básicos de 1523 enunciaran que “…Estos preceptos no pueden estar en contraposición con los progresos de las Ciencias ni con las ideas avanzadas de épocas posteriores…”.

Cuando Mackey sentencia que “las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los menores de edad y los ancianos, no pueden ser iniciados”, o cuando Anderson relata a bien que “los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano”, o los propios principios básicos de 1523 fijaban que “no se admiten como francmasones los esclavos, los menores de edad y los incapacitados física y mentalmente” se debe considerar el determinismo y la moral imperante en la época.

Para el autor de esta plancha la adecuación de cualquier documento considerado en el presente estudio no debe ser resultado de un acto voluntarista de acomodar el texto a determinadas conveniencias, aunque fueren legítimas. La adecuación para una efectiva vigencia y validez de dichos documentos viene determinada por si se avienen a las convenciones sobre los derechos humanos universalmente reconocidos, como en la Francia de los Derechos del Hombre, y a las cartas magnas de los países democráticos donde se respeten dichos derechos universales. Planteado de otro modo: la vigencia y validez de algún precepto caduca cuando lesione algún derecho fundamental reconocido. Es por ello que no serían vigentes la prohibición de asociación masónica con la que Mackey limita a las mujeres en su derecho fundamental de libre asociación; o la sumisión a los reyes que Anderson consideraba correcta en los masones porque vulnera la libertada individual como derecho fundamental; o la exclusión de los descapacitados que fijan los principios de 1523, porque son contrarias a los derechos humanos y a la ley. “El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo…” reza en las Constituciones de Anderson. A pesar de ello, el autor de este trazado considera que el masón, convencido de su papel social, debe tener en cuenta la máxima de Séneca: «El honor prohíbe acciones que la ley tolera», porque esta posición es útil en la retorcida actualidad donde determinadas legislaciones, bien conformadas según el Derecho, amparan actos que la opinión pública rechaza.

2.5.- Grandes Logias Unidas de Europa

La decisión de 2012 de la masonería “regular” centroeuropea de separar a la Gran Logia Nacional de Francia e invitar a la Gran Logia de Francia (que reconoció a la Gran Logia de Canarias), introdujo cierta inquietud entre las potencias que conforman la confederación de las Grandes Logias Unidas de Europa (hoy Confederación Internacional de Grandes Logias Unidas).

Esto dio lugar a una declaración de las Grandes Logias Unidas de Europa de 22 de septiembre de 2012 sobre los principios en los que se basa la confederación. Es interesante observar que para no utilizar los imprecisos adjetivos “adogmática” o “liberal”, utilizan con acierto para definir la masonería que trabajan como Masonería Regular y Tradicional.

A continuación una traducción libre de dicho este documento:

  1. la Masonería regular y tradicional es una Orden iniciática universal que se basa en la fraternidad.
  2. Trabaja a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo.
  3. Los tres Grandes Luces de la Masonería se colocan en el altar de juramentos: un volumen de la Ley Sagrada, el compás y Ia escuadra.
  4. Las obligaciones de los masones se toman ante esas tres Grandes Luces.
  5. Las Francmasonería regular y tradicional proclama su lealtad inquebrantable y total devoción a la patria.
  6. En Logia, las discusiones sobre política y religión están estrictamente prohibidas.
  7. En cuanto a los principios anteriormente definidos, la masonería regular y tradicional se remite a las «Antiguas Obligaciones», sobre todo lo relacionado con el cumplimiento de las tradiciones de la Orden y a la práctica efectiva y fiel del ritual y del simbolismo como medio de acceso al contenido iniciático de la orden. Esto se refiere a las Constituciones de Anderson de 1723.
  8. Sólo la adhesión a estos principios garantiza a las partes signatarias la pertenencia de una Logia a la Francmasonería Regular y Tradicional.

3.- CONCLUSIONES

Las presentes conclusiones corresponden a la opinión personal del autor del presente trazado y no expresan necesariamente la doctrina de la Gran Logia de Canarias ni la de cualquier otra Obediencia, ni los puntos de vista de algunas de las referencias utilizadas:

  1. La fijación de los landmarks, y su redacción, es un intento de resumir los “Antiguos Deberes”, la tradición oral, extrapolándolos a la masonería especulativa, de forma que sirvan de “frontera” definitoria de lo que es y lo que no es masonería, intento que lamentablemente no siempre ha sido exitoso y, por demás, polémico.
  2. Los landmarks conocidos, en sus distintas versiones, están fuertemente influidos por la definición de la Masonería que con los mismos se quiere “deslindar”, por lo que en la práctica no pueden entenderse como un fiel resumen de los principios heredados de los Antiguos Documentos de la Masonería.
  3. Los conocidos landmarks de Mackey no corresponden a la masonería regular y tradicional de la Gran Logia de Canarias, aun cuando muchos de sus reglas resulten familiares y hasta útiles y aplicables a los trabajos cotidianos.
  4. Los landmarks de Mackey responden conceptualmente a la llamada “masonería regular”, cuyo centro auspiciador es la Gran Logia Unida de Inglaterra.
  5. Las Constituciones de Anderson de 1723 constituyen el documento que sienta las bases de la masonería especulativa, y son suficientes como fuente primaria del derecho masónico.
  6. Los landmarks en las obediencias que no siguen la masonería anglosajona son prescindibles, ya que los linderos que se marcan para cada una están contenidos en las estipulaciones de sus propias Constituciones y Reglamentos, sin que tengan, de forma obligada, que enumerarse taxonómicamente.
  7. Sin embargo, lo anterior no impide que cualquier obediencia, partiendo de la sabiduría del Arte, pueda fijar sus propios landmarks, es decir, las fronteras que definan lo que está dentro o fuera su propio universo masónico, a partir de una tranquila interpretación de los Antiguos Documentos.
  8. Antecedente y ejemplo de lo que se expresa en la conclusión anterior es la fijación de landmarks que hizo el Grande Oriente Español en su Gran Asamblea Nacional de junio de 1933.
  9. El texto de los Principios Básicos Constitutivos de la Francmasonería Unviversal aprobados en la Asamblea General de Francmasones de París en el año 1523, es un documento útil e interesante, pero no se deben indubitablemente adoptar como sustitutivo de los landmarks, como de cierta manera sugiere Plantagenet. Esos principios tampoco son un resumen razonablemente amplio de la tradición oral ni de los manuscritos. Es preferible la opción que se concluye más arriba de que cada Obediencia fije sus propios límites.
  10. Los «Landmarks» lejos de ser «dogmas de fe», deben ser el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la Orden, que la hagan original y por ende, distinta a cualquier otra organización, incluidas otras Potencias, y especial y radicalmente de las profanas.
  11. Es en el sentido que se define en la conclusión anterior, y solo en ese, que dichos principios puedan tener cierto carácter inmutable, no por una cuestión dogmática, sino por ser generalmente aceptados en virtud de tratarse de preceptos que atienden a la razón universal, así como al «sentido común». Inmutable por ser reglas escritas de la Orden, resumen de las costumbres y tradiciones, en tanto y en cuanto la propia Orden no se vea impelida a actualizarlas a la sociedad donde se ejerza la Masonería.
  12. El concepto del GADU debe quedar como un ejercicio individual del masón, fuera de toda imposición. Considerado de esta forma, no es previsible que pueda convertirse en un elemento que desvíe el ideal masónico. Bien pudiera este tema ser objeto de un estudio independiente.
  13. Por otra parte, mantener el uso del término GADU permite entender el lenguaje masónico, al tiempo que facilita el acercamiento fraternal a otras Obediencias que utilicen el concepto de forma diferente.
  14. El hecho de que el “Libro Sagrado” no provenga de las tradiciones antiguas no es motivo para “desterrar” la costumbre (heredada o no de la masonería “regular”) de utilizar la Biblia en el Altar. En todo caso, la determinación de que se coloque un libro u objeto simbólico de la Ley, y cuál,debe quedar sujeta a la libre decisión de la Logia.
  15. La creencia en la inmortalidad del alma también debe quedar como un ejercicio individual del masón, pero sin formar parte del contenido ni el método masónico. Y ello porque además de haber quedado en desuso entre quienes la introdujeron en la masonería anglosajona, no es uniforme su comprensión y aceptación por parte de todos los masones.
  16. Hay que admitir que a los ojos profanos, y a los de muchos hermanos, la Masonería ha quedado algo anquilosada porque no ha asimilado totalmente grandes avances de la Humanidad de estos últimos 100 años y ha quedado inmutable después los extraordinarios acontecimientos, políticos, sociales y bélicos de la historia reciente. Como se dijo, por lo vertiginoso de tales hechos la Masonería no ha tenido tiempo para asimilar en su acervo todo lo nuevo y diferente, ni todos los traumas y experiencias de los convulsos acontecimientos del siglo XX.
  17. A pesar de ello, la “modernización” de la Masonería no debe implicar el abandono de sus orígenes, tradiciones, documentos históricos, ni los ritos y las ceremonias que le dan un sello de distinción propio. El Teorema de Pitágoras no ha sido olvidado a pesar del gran avance de las Matemáticas, ni la Constitución de los Estados Unidos ha sido derogada, ni la Biblia ha dejado de utilizarse tras la modernización de las iglesias.
  18. La vigencia y validez de un precepto o regla de cualquier documento rector de la masonería caduca cuando lesione algún derecho fundamental reconocido.
  19. La declaración de falta de vigencia o validez de cualquier precepto masónico a partir de una opinión personal o de una decisión voluntarista, o inspirada en tendencias políticas, ideológicas o de otra índole —ajenas todas a la masonería— que ignore una legítima tradición solo conduce al desvío del ideal masónico y la manipulación de su trabajo a favor de propósitos carentes de nobleza del espíritu.
  20. La declaración de las GLUDE de 2012 no puede interpretarse como enumeración de principios que rigen la masonería europea, sino como amplia plataforma para que Potencias de distintas denominaciones puedan integrarse a sus fines y actividades.
  21. El principio de la GLUDE sobre la “devoción a la patria”, no es bien llevado en España por sus propias circunstancias históricas. Los masones españoles no se escapan de ello. Con frecuencia se ve la patria a través de los intereses y fines partidistas, o eventualmente a través de iconos circunstanciales (por ejemplo, el fútbol, con “La Roja”), o de forma efímera o formal en algunos acontecimientos. Sin embargo, ese principio es válido para la masonería en casi todo el resto de países, lo cual merece una reflexión por parte de los masones españoles y, al menos, respeto a los masones que sustenten ese valor.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

Gracias a la amabilidad de HH.·. de otras Obediencias ha sido posible acceder a libros agotados o de difícil adquisición, de los cuales han ofrecido copias de las secciones de interés para el presente estudio.

  1. Cobiêre, Emilio J.– La Masonería.- México, 1982
  2. Corral Baciero. Manuel, / A. L. E. Moral.- Antiguos Documentos Masónicos. Introducción a la Historia de la Francmasonería.- Edic. Miraguano
  3. Cox Learche, W.- La Regularidad Masónica en una Nueva Luz (LOS «LANDMARKS»).- Editorial Herbasa
  4. Ferro, Dr. Jorge Francisco.- Los «Antiguos Deberes» (Old Charges): Traducción y estudios crítico sobre dichos Antiguos Documentos.- Documento de estudio interno.
  5. Ferro, Dr. Jorge Francisco.- La Masonería Operativa.- Kier
  6. González Ginorio, José.- Las Fuentes del Derecho Masónico.- Ediciones «El Monitor Masónico», México, 1954
  7. Herrera Michel, Iván.-El Paradigma de la Regularidad, y los Movimientos Masónicos Actuales.- Discurso en la CONFERENCIA MASÓNICA AMERICANA, 2004
  8. Méndez-Trelles, Ignacio.– Textos Fundamentales de la Masonería.- Masónica.es
  9. Morales Charris, Mario.- Antiguos Documentos de la Masonería.- Barranquilla, Colombia, 2004
  10. Morales Charris, Mario.- Visión Postmoderna de los Landmarks Masónicos.- Ponencia presentada en el marco del Primer Congreso Masónico de la Gran Logia de Norte de Colombia, MARZO 19 Y 20 DE 2004
  11. Morales Miranda, Juan.- Ritos y Secretos de la Antigua Masonería.- Erisa. Madrid,
  12. Plantagenet, Edourd.- Bases del Derecho Masónico, ¿Landmarks u Obligaciones de Anderson?.- Mexico, 1980
  13. Shepherd, Silas H.- La Constitución de 1723: Compilación de las Marcas (Landmarks) de la Masonería.- Alata Fulla, 1998
  14. Vail, Rev. Carlos H.- Los Misterios Antiguos y la Masonería Moderna.- Berbera Editores
  15. Villar Bordones, Gonzalo.- Los Landmarks Masónicos.- Pietre-Stones Review of Freemasonry, 2009
  16. Victory y Suárez.- La Francmasonería no es una religión.- Argentina, 1975
  17. Woichejosky, Felipe.- Qué son y qué no son los Landmarks.- Revista Hiram Abif

2013.08.30

Antonio Maceo M.·.M.·.